Relatamos los artículos más relevantes del Reglamente de Establecimientos de Hospedaje de El Perú, desde la perspectiva del registro de huéspedes. Cubriremos aspectos tales como la creación de las Fichas Registro de Huéspedes, y el cumplimiento del Protocolo sanitario ante el COVID-19.
Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015,
El Decreto Supremo Nº 001-2015 es el pilar normativo para alojamientos turísticos del Perú. El Decreto establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, y la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio.
El Decreto establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030 Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por RM Nº 005-2019-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
El Decreto Nº 001-2015 deroga por completo el anterior Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-2004-MINCETUR.
Definición de Establecimiento de Hospedaje
En el Artículo 4.- Definiciones y siglas, el Reglamente define un Establecimiento de Hospedaje como aquel lugar destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.
Autorización y funcionamiento de los establecimientos de hospedaje
El Artículo 7 establece como requisito para el inicio de la actividad de los establecimientos de hospedaje el que los titulares de los establecimientos de hospedaje deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y deberán contar con la Licencia de Funcionamiento.
En virtud del Artículo 8, los establecimientos de hospedaje que inicien operaciones y opten voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías, o Albergue, están obligados a presentar una solicitud, incluyendo la información señalada en el Artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaración Jurada en la que evidencie su condición de Establecimiento de Hospedaje, e informando del cumplimiento de los requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje en el Reglamento Nº 001 – 2015. La solicitud debe presentarse en un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
Los establecimientos de hospedaje que optaron voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías o Albergue, deberán presentar anualmente ante el Mincetur, la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, evidenciando su condición de Establecimiento de Hospedaje.
Certificado de Clasificación y/o Categorización
Aquellos establecimientos de hospedaje que deseen ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal, en sus diferentes categorías, o Albergue, deberán solicitarlo al Mincetur. En la solicitud, podrá adjuntarse un Informe Técnico expedido por un Calificador de Establecimientos de Hospedaje.
Tras la inspección por el Órgano Competente, y una ver verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la clase y/o categoría correspondiente, se expedirá el Certificado de Clasificación o Categorización, que tendrá vigencia indeterminada. El Órgano Competente podrá emitir Certificado sin inspección previa en el caso de presentarse un Informe Técnico en la solicitud.
Registro de Huéspedes
En el Artículo 26 del Decreto se establece como indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los clientes en el Registro de Huéspedes, una vez acreditada su identidad.
El Registro de Huéspedes es el Registro llevado por el establecimiento de hospedaje en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas, estén o no incluidos en la tarifa.
Partee es un servicio que permite la llevanza del Registro de Huéspedes en digital, creando automáticamente la Ficha Registro de cada Huésped en formato PDF, y por supuesto incluyendo toda la información requerida, incluso la numeración y firma por parte de los huéspedes.
Los datos requeridos para la cumplimentación de cada ficha se pueden obtener en cualquier de las modalidades de check-in de Partee: check-in online (o pre check-in) y check-in presencial. En ambos caso, el huésped puede firmar la Ficha Registro directamente sobre la pantalla de un celular, táblet o sobre un pad gráfico conectado a una computadora.
Protocolos sanitarios ante el COVID-19
El Mincetur ha aprobado diferentes protocolos para aumentar la seguridad ante el Covid-19. En cuanto al registro de huéspedes, el protocolo recomienda: “Registrar a los huéspedes haciendo uso de medios más eficientes a fin de evitar contacto o intercambiar materiales.”
En cualquiera de las modalidades de registro de huéspedes online de Partee, los huéspedes cubren y firman su Ficha Registro en sus propios celulares, evitando por lo tanto el contacto con el personal de recepción y eliminando la necesidad de intercambiar materiales, ni siquiera los documentos de identidad o pasaportes.